REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL COLEGIO DE CONVENIO KURMI WASI DE ACHOCALLA

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(PROYECTO EDUCATIVO DE LA FUNDACIÓN TAYPI)

SOBRE SUS DERECHOS:

Los/las estudiantes tienen derecho a:

1

Recibir una formación integral que desarrolle su capacidad intelectual, física y socioemocional.

2

Recibir una educación acorde con los postulados de la Ley 070 “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”.

3

Ser tratado/a, con dignidad, respeto e igualdad, sin discriminación alguna.

4

Ser escuchado/a en sus opiniones y sugerencias por el Director, Personal administrativo, Docentes, Padres/ madres de familia y en los espacios de asamblea.

5

Tener seguridad física y psicológica dentro del establecimiento.

6 Organizarse de manera democrática de acuerdo a la filosofía del colegio y lo establecido en la Resolución Ministerial 001 - 2016 Artículo 112. (Organizaciones estudiantiles). En el Sistema Educativo Plurinacional se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos en el marco de la normativa vigente y de acuerdo a reglamento específico. Las actas de conformación deben ser centralizadas en las Direcciones Distritales de Educación.

SOBRE SUS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:

Son deberes y obligaciones de los/las estudiantes:

1

Cumplir los reglamentos y otras disposiciones relativas al funcionamiento de la Unidad Educativa.

2

Tener dentro y fuera del aula un comportamiento respetuoso, brindando el debido respeto a la comunidad educativa en general y hacia sus compañeros/as en todo momento.

3 Participar de las actividades programadas en el calendario escolar de la Unidad Educativa (Rondas de los lunes,  Trabajo comunitario, viajes, desfiles, apthapis, entre otras)
4

Cumplir con el horario establecido de ingreso y salida de la Unidad Educativa, evitando llegar tarde. El horario de ingreso al colegio es a las 8:30 am. En el caso que un estudiante perdiera el bus, la tolerancia  será de 20 minutos. En este sentido la puerta se cerrará a las 8:50 a.m., si el estudiante llega después de esta hora no podrá ingresar al colegio.

5

Justificar las inasistencias en su agenda, para ser registrada de manera debida (falta con licencia  o falta sin licencia).

La asistencia a las clases por las tardes los días martes y jueves es obligatoria, por lo mismo, los permisos deberán presentarse en la agenda escrita y firmada por padre/madre para que éste sea de conocimiento de los profesores, la administración y de los choferes de los buses, caso contrario el/la estudiante no podrá ausentarse de las clases.

6 Contar con un permiso escrito en la agenda, en caso de cambio de bus. Caso contrario el/la estudiante no podrá abordar otro bus. El uso que haga un/a estudiante de otro bus que no sea el de su ruta, sólo podrá ser en caso de emergencias y no de manera permanente. Estas excepciones no son válidas para grupos numerosos.
7 Contar con un permiso firmado en el momento de la inscripción (compromiso de padres/madres) para el uso responsable de celular. El uso de aparatos electrónicos dentro del colegio no está permitido excepto a solicitud del/la docente para trabajos en aula.
8 Cuidar las instalaciones del establecimiento (aulas, patio, baños y otros), el mobiliario (mesas, sillas, estantes) y los  materiales (material didáctico, libros, colchonetas, etc.).
9 Ser responsable en su desempeño escolar (tareas, uso de agenda, exámenes, etc.)
10 Traer alimentos nutritivos para los días de aphtapi (lunes y viernes) y de almuezo (martes y jueves), en un taper y bolsa de tela con su nombre (separado de los útiles para evitar accidentes).

SOBRE LAS FALTAS:

Son faltas:

1

Falta de respeto al Director, Personal Docente, Administrativo y de Servicio del establecimiento educativo.

2 El uso indebido de celulares y otros aparatos electrónicos en el colegio (Resolución Ministerial 001 - 2016 – art. 118) y el bus.
3

Salir del colegio o de clases sin permiso.

4

La inasistencia y/o retraso  a clases sin justificación alguna.

5 Permanecer fuera del aula en hora de clases.
6 La destrucción de la infraestructura (mobiliario, material educativo u otros de la Unidad Educativa) de manera intencional.
7 Incumplir a sus responsabilidades escolares.

Para estas faltas se establecen las siguientes consecuencias o sanciones:

Llamada de atención y nota en el kardex.
En caso de reincidencia, se convocará a una reunión con la familia donde se asumirán compromisos por escrito y de seguimiento permanente al/la estudiante. Según la gravedad de la falta se llevará el caso a la Asamblea de profesores donde se determinará las consecuencias a tomar.

En caso de reincidencia en el incumplimiento de tareas, el/la docente se reúne en primera instancia con el/la estudiante para ver las dificultades y cómo resolverlas. Como resultado de esta reunión se firmará un compromiso entre ambos.

Si vuelve a incumplir, la familia será informada personalmente para que haga seguimiento. Si no se logran cambios, se convocará a reunión  para tratar el problema de manera conjunta (estudiante, familia y docentes), asumiendo compromisos y reuniones mensuales de seguimiento.

Son faltas graves (Resolución Ministerial 2016 – art. 48):

1

I. En el marco del respeto a los derechos humanos, está prohibida la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compra venta y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, y difusión de imágenes que afectan a la privacidad de las y los estudiantes, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar que se constituyan en delitos penales, siendo la Dirección de la Unidad Educativa responsable de la expulsión y la remisión de antecedentes ante autoridad competente.

II. Asimismo, serán causales de expulsión la tenencia y difusión reiterada de material pornográfico, en revistas, en videos, en celulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.

III. Para los dos parágrafos anteriores, las direcciones de unidades educativas deberán remitir los antecedentes a instancias competentes cuando se trate de actos de violencia, racismo, discriminación, delitos o infracciones fuera del ámbito de la reglamentación interna, sentando la denuncia respectiva del proceso disciplinario interno, cuando corresponda, debiendo ser remitidos todos estos documentos junto a un informe técnico a la Dirección Distrital.